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Caja de Previsión Social en Cs. Es. de Córdob

Preguntas Frecuentes – Beneficios

¿Cuándo se creó la Caja?

La Caja fue creada el 1 de enero de 1983.

¿Cómo es el trámite de reintegro por compra de medicamentos?

El monto a reintegrar será equivalente al 25% del precio del medicamento (o del precio de vademécum, si éste fuese menor), con el límite de $ 3.000 por cada jubilado y $2.100 por pensionado. Los medicamentos susceptibles de reintegro son aquellos para los cuales el Consejo ha otorgado una cobertura del 50% a través de su Departamento de Servicios Sociales, y que no cuentan con la cobertura de otra obra social.

Documentación a presentar:

  • Fotocopia legible del recetario médico emitido por el Departamento de Servicios Sociales del CPCE
  • Original de la factura o ticket de compra emitido por la farmacia.

Importante: Al momento de la presentación, se entregará al jubilado solicitante un comprobante del pedido de reintegro, informándole el monto del mismo y la fecha en la cual se hará efectivo (que será coincidente con una fecha de pago de haberes jubilatorios).

Dónde se realiza el trámite: 

  • Sede Central: a través de la Mesa de Atención Unificada del Consejo Profesional, de lunes a viernes, en el horario de 7:30 hs. a 19:00 hs (excepto durante los meses de enero y febrero que la atención es de 07:30 a 16 hs)
  • Delegación del Consejo Profesional más cercana a su domicilio.

¿Cómo tramito el reintegro por Coseguro médico?

Para tramitar el reintegro por Coseguro médico el afiliado deberá presentar sin excepción:

  • Pedido médico
  • Factura emitida por la institución donde se llevó a cabo la práctica.

Prácticas cubiertas

  • Todas, excepto prótesis y consultas médicas.

La cobertura del coseguro se hará efectiva mediante reintegro, acreditándose el importe del mismo conjuntamente con el pago del haber jubilatorio mensual. El trámite se efectúa en el Mostrador de Atención Unificada del Consejo Profesional, de lunes a viernes de 7.30 a 19.00 (Enero y febrero de 07:30 a 16:00 hs) o en la Delegación más próxima a su domicilio.

¿Cuál es el importe del haber jubilatorio vigente?

El haber jubilatorio vigente es:

APORTES JUBILATORIOS 

CATEGORIA 

A

B

C

D

HABER

$  25.650

 $ 38.475

$ 51.300

$  64.125

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria?

Tener 65 años de edad, haber ingresado 30 años de aportes al presente régimen.

¿Una vez obtenida la jubilación ordinaria, puedo continuar ejerciendo la profesión?

Conforme el Art. 50º de la Ley 8.349 T.O 2012, manifiesta que es condición indispensable para acceder a la jubilación ordinaria la cancelación de la matrícula en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.

El jubilado podrá solicitar en cualquier momento la suspensión de la jubilación para reanudar el ejercicio activo de la profesión, debiendo en tal caso efectuar los aportes correspondientes. El nuevo acogimiento a la jubilación deberá hacerse cumpliendo los requisitos que disponga el Directorio y no antes de haber transcurrido un plazo mínimo de un (1) año desde la rehabilitación en la matrícula, aun cuando con anterioridad haya procedido nuevamente a su cancelación.

Se faculta al Directorio a dictar normas sobre honorarios pendientes de cobro al momento de acogerse al beneficio jubilatorio y cancelación de su matrícula.

Así mismo, el  Art. 36º – Disposiciones Complementarias de Ley 8.349. T.O 2012, indica que los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se hallaren afiliados y hubieran efectuado aportes mínimos de un (1) año podrán, en el momento en que cumplan con los requisitos del artículo 19 de la Ley Nº 8349 con la presente modificación, optar por continuar o reanudar con su actividad privada y uso de la matricula profesional.

En tal caso deberán efectuar aportes y sufrirán un descuento en el haber básico igual al porcentaje que resulta de multiplicar tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) por la cantidad de años transcurridos desde el sexto año de vigencia de la Ley y la fecha de solicitud del beneficio. En cualquier momento el profesional podrá solicitar la cancelación de la matrícula, cesando el descuento establecido en el párrafo anterior y percibiendo el total del haber que le corresponda.

¿Cómo tramito el reintegro por cobertura óptica?

Documentación a presentar:

  • Copia de la prescripción médica
  • Original de la factura de compra de los cristales.

Importe a reintegrar: 

  • Hasta $ 700 por año por la compra de cristales aéreos y lentes de contacto.

Forma de Pago: 

  • La cobertura se hará efectiva mediante reintegro, acreditándose el importe de la misma conjuntamente con el pago del haber jubilatorio mensual.

Dónde se realiza el trámite:

  • Sede Central: a través de la Mesa de Atención Unificada del Consejo Profesional, de lunes a viernes en el horario de 07:30 a 19:00 horas (Enero y febrero de 07:30 a 16:00).
  • Delegación del Consejo Profesional más próxima a su domicilio.

La cobertura del coseguro se hará efectiva mediante reintegro, acreditándose el importe del mismo conjuntamente con el pago del haber jubilatorio mensual. El trámite se efectúa en el Mostrador de Atención Unificada del Consejo Profesional, de lunes a viernes de 7.30 a 19.00 horas (Enero y Febrero de 07:30 a 16:00) o en la Delegación más próxima a su domicilio.

¿Cada cuánto debo firmar mi certificado de supervivencia?

Los jubilados y pensionados de nuestra Caja que residan de forma permanente en el país se encuentran exentos de acreditar supervivencia, siendo la Caja de Previsión, a través del SINTYS, quien corroborará la situación de vida de cada beneficiario.

Los beneficiarios de pensión entre 18 y 23 años que se encuentren en etapa escolar deberán continuar presentando certificado de alumno regular dos veces al año (en los meses de marzo y noviembre) al igual que los beneficiarios de jubilación y pensión que residan en el extranjero, deberán acreditar Supervivencia, mediante presentación del certificado correspondiente -legalizado y apostillado-.

¿Cómo se calcula el haber previsional cuando los aportes fueron ingresados en distintas categorías (A,B,C,D)?

Para aquellos afiliados que hubieren optado por el cambio de escala – opción establecida en el Art. 7º inc. a) – en uno o varios períodos, su haber jubilatorio será calculado mediante prorrateo simple, estableciendo un promedio en función de los años ingresados en cada una de las categorías por las que el afiliado haya optado en el transcurso de su afiliación a la Caja hasta completar los 30 años de aportes requeridos- Art19º Ley 8.349 T.O 2012.

¿Cómo se calcula el ingreso por contribuciones de terceros sobre honorarios?

Las contribuciones sobre honorarios ingresadas al fondo previsional en cada año calendario conforme lo previsto en el artículo 7º de esta Ley, determinarán -para los profesionales que la originaron- una bonificación porcentual adicionalal haber de jubilación ordinaria, ordinaria por minusvalía, discapacidad o pensión, determinada conforme la fórmula que se establece seguidamente,con un tope del cuatro por ciento (4%) anual aplicada sobre el haber jubilatorio vigente sin bonificaciones correspondiente a la categoría de aportación “A”.

El porcentaje de bonificación se calculará conforme la siguiente fórmula:

PB = PCT / HJA, de la cual: PB = porcentual de bonificación; PCT = percepciones de contribuciones de terceros ingresadas en el ejercicio, y HJA = haber jubilatorio correspondiente a la categoría de aportación “A”.

Los porcentuales de bonificación fijados en el presente artículo podrán ser modificados por la asamblea extraordinaria de afiliados convocada al efecto, a cuyo fin será imprescindible contar con los estudios actuariales que avalen las modificaciones propuestas.

end faq

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